CIUDAD DE MÉXICO | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artÃÂculos 401, párrafo segundo, y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevén que el tribunal de enjuiciamiento dé lectura y explique la sentencia en una audiencia pública, y permiten dispensar esa lectura en ciertos casos, asàtambién establecen el momento en que la sentencia producirá sus efectos.
El caso derivó de una sentencia condenatoria por el delito de secuestro agravado. En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño se dispensó la lectura y explicación de la sentencia, y la versión escrita fue notificada a la persona sentenciada más de dos meses después.
Inconforme, la persona interpuso un recurso de revisión que fue desechado porque se consideró que fue presentado fuera de tiempo, al estimarse que el plazo se debÃÂa contabilizar desde que se dispensó de la lectura y no desde que se recibió la versión escrita. Esta decisión fue confirmada en juicio de amparo.
Al resolver, el Pleno determinó que las normas son válidas, pero deben interpretarse conforme a los principios constitucionales para garantizar los derechos de las personas procesadas a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y debido proceso. Por ello, la figura de la dispensa de lectura y explicación solo es constitucional cuando las partes han tenido acceso previo, o al menos el mismo dÃÂa de la audiencia, a la versión escrita de la resolución. De lo contrario, no puede considerarse que exista una notificación efectiva.
En ese sentido, el plazo para impugnar no puede comenzar a correr a partir de la dispensa si la persona no contó con conocimiento real del contenido de la sentencia y con base en esa interpretación, la Corte ordenó emitir una nueva resolución.
