Se fija la distribución de competencias en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública respecto de municipios

CIUDAD DE MÉXICO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, correspondiente al periodo del 1° de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, en lo relativo a la fiscalización de aportaciones federales, así como de los acuerdos aprobados por el Congreso local, mediante los cuales se tuvo por revisada y fiscalizada dicha cuenta pública.

El Máximo Tribunal concluyó que el procedimiento de fiscalización de recursos y participaciones federales le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los artículos 79, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se precisó que, si bien las participaciones federales pueden ser fiscalizadas de manera concurrente, se requiere la existencia de un convenio de coordinación entre las autoridades competentes, el cual no se encontraba vigente en el caso.

Por ello, el Pleno determinó que la actuación del Congreso local y de su órgano de fiscalización estatal vulneró la distribución de competencias establecida en la Constitución Política Federal en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública, al invadir el ámbito hacendario del municipio.

La SCJN precisó que, en caso de que el Informe Individual de Resultados contenga información relacionada con la fiscalización de recursos distintos a las aportaciones federales, este podrá subsistir en esa parte. Mientras que, de emitirse un nuevo informe o decreto, deberá ajustarse a lo resuelto para que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala se limite a no conocer de recursos federales. 

El fallo ordena ajustar futuros informes para respetar la distribución de competencias establecida en la Constitución.