
Con 39 votos a favor, el Pleno de la LXVII Legislatura del Estado de Veracruz aprobó la Minuta –remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión- Proyecto de Decreto por el que se reforman los artÃÂculos 115, fracción I, párrafo primero, 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artÃÂculo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, todos de la Constitución PolÃÂtica de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Periodo, correspondiente al segundo año de labores, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Naomi Edith Gómez Santos, condujo el debate y las intervenciones relacionadas con la Minuta y, posteriormente, instruyó la apertura del tablero electrónico de votación, que dio como resultado 39 votos a favor y 4 en contra, sin abstenciones.
Con esta acción, Veracruz se sumó a entidades como Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Quintana Roo, Guerrero, Baja California, Yucatán, Puebla, Baja California Sur, Colima, Tlaxcala y Ciudad de México que han aprobado la Minuta del denominado “Plan Bâ€Â.
El contenido de la Minuta establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurÃÂas, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Se precisa que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad federativa correspondiente.
Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, asàcomo prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Por otra parte, establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarÃÂas de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas no excederán el lÃÂmite establecido en el artÃÂculo 127 de la Constitución.